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Los hijos y nietos de exiliados pueden pedir desde hoy la nacionalidad española

30-12-2008 Moncloa

El modelo de solicitud está disponible en la página web del Ministerio de Justicia

  • Las certificaciones registrales españolas también pueden solicitarse a través de www.mjusticia.es (Ley de Memoria Histórica)
  • El plazo para formalizar la petición es de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional séptima –es decir, antes del 29 de diciembre de 2010-, ampliable durante otro año más mediante acuerdo de Consejo de Ministros

Los hijos y nietos de emigrantes exiliados durante la guerra civil y la dictadura pueden, desde hoy, solicitar la nacionalidad española, opción recogida en la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica que ayer entró en vigor.

La solicitud, cuyo modelo puede descargarse a través de la página web del Ministerio, podrán presentarla las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y aquellas cuyo abuelo o abuela hubiese perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

En cualquier caso, el plazo para formalizar la petición es de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional séptima –es decir, antes del 29 de diciembre de 2010-, ampliable durante otro año más mediante acuerdo de Consejo de Ministros.

Respecto a la documentación exigida para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela, la Instrucción admitirá la que demuestre haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio, e incluso la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o el trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la guerra civil y la dictadura.

Además, se podrá presumir la condición de exiliado a favor de todos los españoles que acrediten haber salido de España entre el comienzo de la guerra civil y la inmediata posguerra (en concreto hasta diciembre de 1955) mediante su pasaporte, el Registro de Matrícula del Consulado español, certificaciones del Registro Civil consular o del local del país de acogida, así como documentación de la época en la que conste la llegada al país.

Trámites

La solicitud se realizará ante el encargado del registro civil español (municipal o consular) correspondiente al lugar del domicilio del interesado, acompañada de otra serie de documentos, detallados en la Instrucción, que consisten básicamente en certificaciones literales de nacimiento, tanto del solicitante como de uno de sus progenitores españoles y, en el caso de los nietos, del abuelo o abuela españoles.

Dichas certificaciones registrales españolas también pueden solicitarse, desde el pasado 5 de diciembre, a través de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es (Ley de Memoria Histórica).

Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.

En caso de denegación de la petición, podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

La Ley de Memoria Histórica en la web

En su página web, www.mjusticia.es, el Ministerio de Justicia ha habilitado un banner dedicado a la Ley de Memoria Histórica que expone toda la información acerca de los dos Reales Decretos – sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y sobre la Declaración de reparación y reconocimiento personal- y las dos Instrucciones – sobre el derecho de opción a la nacionalidad española y sobre el acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles- que desarrollan la Ley 52/2007.

Así, la web del departamento que dirige Mariano Fernández Bermejo ofrece la posibilidad de tramitar vía on-line la solicitud de la Declaración de reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, un derecho recogido en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

También está disponible el modelo de solicitud para requerir la nacionalidad española para brigadistas internacionales, un derecho que, como novedad, se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que fijaba la legislación anterior.

 


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